¿tiene el comité de empresa derecho de aprobación sobre la política de retribución?
El derecho de aprobación aún no se regula en la propia Directiva
La Directiva de transparencia salarial no dice nada sobre el consejo de empresa. El artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/970 obliga a los empleadores a trabajar con una estructura de remuneración basada en criterios objetivos y neutros en cuanto al género, pero sobre la participación en la gestión — quién puede decidir internamente al respecto — la Directiva no se pronuncia. Es que no es un asunto europeo sino nacional: cada país regula por sí mismo cómo su propia legislación de participación en la gestión se relaciona con las nuevas obligaciones de los empleadores.
Para los Países Bajos, esto significa que la respuesta debe surgir de la manera en que la Ley de consejos de empresa se vincula con la política de remuneración que pronto será obligatoria, y esa es una cuestión que corresponde a la implementación. La propuesta de ley 36949, que debe traducir la Directiva en la legislación neerlandesa, está actualmente aún en trámite. Mientras ese proceso continúe, no hay una declaración definitiva, fijada en un texto legal, sobre el derecho de aprobación del consejo de empresa respecto a la política de remuneración que se deriva de la Directiva. Qué debe contener materialmente esa política es, en cambio, ya posible de comprender: véase qué debe contener una política de remuneración para los componentes que la Directiva prescribe, independientemente de quién decida internamente al respecto.
Por qué debe quedar claro en la ley de implementación
El artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/970 se refiere al contenido de la estructura de remuneración — que se base en criterios objetivos y neutros en cuanto al género — y no a la estructura neerlandesa de participación en la gestión. La cuestión de si y cómo el consejo de empresa obtiene derechos de aprobación en esto depende de cómo la propuesta de ley 36949 lo fije o lo haga conectar con la legislación de participación en la gestión existente; mientras esa propuesta de ley esté en trámite, esto no está establecido. Para los empleadores que quieran anticiparse al contenido de la política, es útil, mientras tanto, examinar los criterios subyacentes: véase cuándo los criterios de remuneración son neutros en cuanto al género para los estándares que la Directiva proporciona al respecto.
En qué se basa esto
- Artículo 4 Directiva (UE) 2023/970 — la estructura retributiva
- Proyecto de ley 36949 — Ley de implementación de la Directiva sobre transparencia salarial (en tramitación)
La Directiva se encuentra en EUR-Lex. Proporcionamos referencias para cada afirmación; no tiene que creernoslo a nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
La implementación de cada obligación, con los plazos correspondientes y las plantillas para documentarlo, se encuentra en la suscripción.
Ver la suscripción Primero el análisis rápido gratuitoEsto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso particular, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA sobre la base de las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Comuníquenoslo — las correcciones tienen prioridad.