payria.eu

¿Cuáles son los dos calendarios en la información sobre la brecha salarial de género?

La obligación de informar sobre la brecha salarial de género no comienza en el mismo momento para todos: la directiva utiliza dos cronogramas separados, dependiendo del número de empleados.

Hay dos calendarios porque la directiva europea establece una distinción según el tamaño de la empresa. Se espera que los empleadores con 150 empleados o más informen antes que los empleadores con 100 a 149 empleados. Ambos grupos tienen por lo tanto un momento diferente en el que se debe presentar el primer informe, y posteriormente también una frecuencia diferente.

La distinción no radica en si debe informar, sino en cuándo lo hace por primera vez y con qué frecuencia después. Los empleadores con menos de cien empleados quedan fuera de la obligación de informar en sí, aunque otras obligaciones derivadas de la directiva se aplican sin umbral. Lo que exactamente se aplica a su número de empleados depende también de cómo la directiva se haya transpuesto a la legislación nacional en su país.

Por qué la directiva utiliza dos cronogramas

La idea detrás de la distinción es que las organizaciones más grandes normalmente ya tienen más sistemas y datos para comparar las retribuciones, y que las organizaciones más pequeñas tienen más tiempo para ordenar la clasificación de funciones y la política de retribuciones antes de que sea necesario publicar cifras. La directiva vincula por lo tanto la obligación de informar a dos umbrales: 150 empleados y 100 empleados. De esta manera, los empleadores con entre cien y ciento cincuenta empleados disponen de más tiempo de preparación que los empleadores que están significativamente por encima de este número.

El primer calendario: 150 empleados o más

Según la directiva, se espera que los empleadores con 150 empleados o más informen en primer lugar y posteriormente de forma periódica. Para este grupo, el período de transición es el más corto: la clasificación de funciones, la política de retribuciones y los datos subyacentes deben estar en orden antes porque el primer momento de presentación de informes está más cerca. Para los empleadores que ya están sujetos a la presentación de informes anuales existente, esto a menudo se alinea con un ciclo que ya existe, solo con un nuevo elemento incluido.

El segundo calendario: 100 a 149 empleados

Según la directiva, los empleadores con 100 a 149 empleados tienen más tiempo antes de que se deba presentar el primer informe, e informan posteriormente con menos frecuencia que el grupo más grande. Esa diferencia en frecuencia es tan relevante para estos empleadores como la diferencia en el momento de inicio: determina con qué frecuencia debe recalcularse la clasificación de funciones y los datos salariales subyacentes.

Lo que esto significa en la práctica

La consecuencia práctica de dos calendarios es que el tamaño de su personal actual no determina automáticamente cuándo le toca, y que la fecha exacta y la frecuencia dependen de la transposición nacional de la directiva en su país. Si su organización crece hacia los cien o ciento cincuenta empleados, es útil saber ahora en qué calendario caerá posteriormente, en lugar de descubrirlo cuando el primer momento de presentación de informes ya esté cerca. Por cierto, el módulo de cálculo que calcula la brecha salarial de género por categoría solo es relevante para los empleadores que ya han alcanzado el umbral de cien empleados; qué significa el módulo de cálculo para su situación puede leerlo en la descripción general de los componentes de pago.

Se puede determinar con algunas preguntas si y cuándo se aplica la obligación de informar a su organización. En unas pocas preguntas verá qué calendario se ajusta a usted, sin necesidad de una cuenta. Para el texto subyacente y la formulación exacta de la directiva, puede consultar la fuente que se ha identificado para cada tema en la base de conocimientos por situación. Si aún tiene dudas sobre cómo se relaciona esto con otras obligaciones que ya se aplican sin umbral, entonces la descripción general de preguntas frecuentes esto proporciona una primera orientación.

Esta página describe la directiva tal como se ha establecido; la fecha exacta y la frecuencia que se aplicarán a su organización se derivan de la ley nacional que transpone la directiva. Para una valoración de su situación específica, la autoridad de supervisión competente o un abogado son el interlocutor indicado. Si desea obtener primero una indicación por su cuenta, realice la búsqueda rápida gratuita o consulte los temas en la base de conocimientos.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico.