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¿En qué consiste una evaluación conjunta de la remuneración?

Una evaluación conjunta se realiza cuando existe una diferencia salarial no justificada del 5 por ciento

Una evaluación conjunta de la remuneración es una investigación que realiza un empleador conjuntamente con la representación de los trabajadores cuando del informe sobre diferencias salariales se desprende una diferencia entre hombres y mujeres de al menos el 5 por ciento en una categoría de trabajadores que realizan trabajo igual o de igual valor, y esa diferencia no es objetivamente justificable y no se ha subsanado en los seis meses siguientes a la presentación del informe. La evaluación cartografía la magnitud de la diferencia, el motivo por el que existe y qué medidas son necesarias para eliminarla; la representación de los trabajadores participa en la evaluación y los resultados se discuten con ella.

La obligación está directamente vinculada a la obligación de informar: solo cuando un informe revela una diferencia no justificada de esa magnitud, y su subsanación no se produce en el plazo establecido, surge la obligación de realizar una evaluación conjunta. Para empleadores sin obligación de informar —porque están por debajo del umbral de cien trabajadores— esta obligación no es aplicable. En los Países Bajos, la propia obligación de informar aún no está establecida: la propuesta de ley que transpone la directiva, la Ley de transposición de la Directiva sobre transparencia salarial entre hombres y mujeres, ha sido presentada ante la Cámara de Representantes pero aún no ha sido aprobada. Mientras sea así, la obligación de realizar una evaluación conjunta de la remuneración tampoco es aplicable a los empleadores privados en los Países Bajos. Para empleadores en el sector público y semipúblico, la situación puede ser diferente, ya que en determinadas circunstancias pueden estar directamente vinculados por la directiva, dado que ha expirado el plazo de transposición de la directiva.

Dónde se menciona en la directiva: artículos 10 y 13

La obligación de realizar una evaluación conjunta de la remuneración figura en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2023/970, incluido el umbral del 5 por ciento y el plazo de seis meses dentro del cual un empleador puede subsanar una diferencia por su cuenta. La función de la representación de los trabajadores en esta evaluación se desprende del artículo 13 de la misma directiva, que regula la participación de los interlocutores sociales. En los Países Bajos, el estado de transposición se puede consultar en la propuesta de ley 36949 presentada a la Cámara de Representantes.

En qué se basa esto

La Directiva se encuentra en EUR-Lex. Proporcionamos referencias para cada afirmación; no tiene que creernoslo a nosotros.

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